El 7 de febrero de 2014, fue publicado el Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de transparencia. Esta reforma posee un matiz
histórico en materia de datos personales, pues, por una parte, dota al IFAI de
autonomía constitucional y lo sitúa como el máximo órgano garante en material
de protección de datos personales en el ámbito público federal y, por otra, fija
las bases para la creación de una ley general de protección de datos
personales que permitirá dimensionar, en una situación sin precedentes, en
toda su extensión el derecho a la protección de datos personales entre los
entes públicos de los tres niveles de gobierno.
Con esta propuesta, se busca que México dote a sus habitantes de leyes de
vanguardia en el espacio de los derechos fundamentales con el objeto de
proveerles de herramientas jurídicas que les permitan imponer un límite a las
actuaciones de las autoridades que pudieran conculcar la esfera de derechos
de los particulares. En este caso específico, un límite para ejercer de manera
plena el derecho a la autodeterminación informativa de manera que cada
persona en este país decida libremente sobre el uso y destino de sus datos
personales, teniendo en todo momento el derecho a acceder, rectificar,
cancelar y oponerse legítimamente a determinados tratamientos de datos.
Sin duda, protección de datos personales, intimidad y privacidad son conceptos
que guardan una estrecha relación sin que se pueda llegar a considerar que
tienen las mismas implicaciones y, por tanto, que se trata de un mismo
derecho.
El derecho fundamental a la protección de datos personales ha sido
conceptualizado como el poder de disposición que faculta a su titular a decidir
cuáles de sus datos proporciona a un tercero, así como saber quién posee
esos datos y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso1.
En tanto, la privacidad es concebida como el derecho a ser dejado solo, el
derecho a no ser molestado, a no ser que medie orden o mandato de autoridad
competente que funde y motive el acto de molestia2. Por su parte, la intimidad
puede concebirse como el ámbito donde el individuo ejerce plenamente su
autonomía personal, el reducto último de la personalidad, ahí donde una
persona es lo que es.