miércoles, 8 de julio de 2015

El 7 de febrero de 2014, fue publicado el Decreto por el que se reforman y

adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en materia de transparencia. Esta reforma posee un matiz

histórico en materia de datos personales, pues, por una parte, dota al IFAI de

autonomía constitucional y lo sitúa como el máximo órgano garante en material

de protección de datos personales en el ámbito público federal y, por otra, fija

las bases para la creación de una ley general de protección de datos

personales que permitirá dimensionar, en una situación sin precedentes, en

toda su extensión el derecho a la protección de datos personales entre los

entes públicos de los tres niveles de gobierno.

Con esta propuesta, se busca que México dote a sus habitantes de leyes de

vanguardia en el espacio de los derechos fundamentales con el objeto de

proveerles de herramientas jurídicas que les permitan imponer un límite a las

actuaciones de las autoridades que pudieran conculcar la esfera de derechos

de los particulares. En este caso específico, un límite para ejercer de manera

plena el derecho a la autodeterminación informativa de manera que cada

persona en este país decida libremente sobre el uso y destino de sus datos

personales, teniendo en todo momento el derecho a acceder, rectificar,

cancelar y oponerse legítimamente a determinados tratamientos de datos.

Sin duda, protección de datos personales, intimidad y privacidad son conceptos

que guardan una estrecha relación sin que se pueda llegar a considerar que

tienen las mismas implicaciones y, por tanto, que se trata de un mismo

derecho.

El derecho fundamental a la protección de datos personales ha sido

conceptualizado como el poder de disposición que faculta a su titular a decidir

cuáles de sus datos proporciona a un tercero, así como saber quién posee

esos datos y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso1.

En tanto, la privacidad es concebida como el derecho a ser dejado solo, el

derecho a no ser molestado, a no ser que medie orden o mandato de autoridad

competente que funde y motive el acto de molestia2. Por su parte, la intimidad

puede concebirse como el ámbito donde el individuo ejerce plenamente su

autonomía personal, el reducto último de la personalidad, ahí donde una

persona es lo que es.